Querés dejar de Recibir llamadas Publicitarias o Mensajes en tu Teléfono

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Última modificación: 25 junio, 2019 |


Evitá recibir mensajes o llamados publicitarios en tu teléfono fijo o móvil.

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación  es el organismo que tiene a cargo la administración del Registro Nacional No Llame, así como también llevar adelante las actuaciones administrativas por incumplimiento de la Ley 26.951.
El Registro Nacional No Llame, brinda la opción de evitar el contacto telefónico no solicitado que recibís en tu teléfono fijo o celular.
Dentro de los 30 días desde que inscribís tu número en el Registro, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios deberán dejar de contactarte.

OBJETO

El Registro Nacional No Llame garantiza el Derecho a no recibir llamadas que publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios.
El Registro Nacional No Llame facilita y simplifica el “derecho de bloqueo” que la Ley 25.326 contempla en el artículo 27 inciso 3. Este derecho se ejerce individualmente ante cada empresa. El Registro Nacional No Llame permitirá ejercer en un solo lugar y de manera simple y eficiente la opción de no ser contactado.

CÓMO

El trámite de inscripción y baja del Registro es gratuito y sencillo. Se efectúa por Internet o telefónicamente mediante el número 146.
Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía no podrán dirigirse a los inscriptos en el Registro Nacional No Llame. Para ello, deberán consultar al menos cada 30 días la base de datos de inscriptos, proporcionada por este organismo. Para acceder a la ella deberán previamente registrarse y generar un usuario y contraseña.

El titular o usuario autorizado podrá denunciar ante este organismo el incumplimiento de lo establecido en esta ley. El organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, clausura o cancelación de la base de datos y/o multas de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), por cada infracción que se constate.

RELACIÓN ENTRE EL REGISTRO NACIONAL NO LLAME Y EL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS

Los responsables de bases de datos que estén alcanzados por la Ley 26.951, que crea el Registro Nacional No Llame, deberán, como requisito previo a solicitar el listado de inscriptos que no desean ser contactados, declarar sus bases de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos.

En particular la base de datos que tenga por finalidad la “publicidad, venta directa o similares” que se utilizará para realizar el contacto telefónico (para lo cual está previsto un formulario específico, el FE.01).

www.nollame.gob.ar

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LEY, DECRETO Y DISPOSICIONES

Ley 26951: Créase el Registro Nacional “No Llame”

Decreto 2501 (2014)

Disposición 03 (2015): Implementación del Registro Nacional No Llame. Procedimiento para la inscripción y descarga de la lista de inscriptos.

Disposición 44 (2015): Aprueba procedimiento de denuncias del Registro Nacional No Llame.

Disposición 17: Inscripción de obligados ante el Registro Nacional No Llame. Renovación anual. Criterio de administración de denuncias (2016)

Articulo Original: AQUI

 

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